Protección

La protección de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León incide en el ámbito material y subjetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el marco de sus competencias, definidas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas de Castilla y León.

Toda persona que comunique infracciones a la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León podrá solicitar el estatuto de protección siempre y cuando:

A).- La persona informante podrá ser protegida siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones de forma concomitante:

  • Tenga motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación y que la comunicación se encuentra dentro del ámbito material del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

    Para ello, la Autoridad Independiente deberá evaluar la comunicación realizada y podrá solicitar más datos e información de la persona informante.

    No obstante, este requisito no depende de la concreta veracidad de la información, sino de la existencia de esta expectativa de veracidad por parte de la persona informante, y la persona informante no está obligada a aportar pruebas concluyentes para ser protegida.

  • Haya realizado la comunicación de acuerdo con los requerimientos legales y los medios previstos en la Resolución  que aprueba el procedimiento de gestión de informaciones del canal externo de información de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León.

B).- Asimismo, no se protegerá a la persona informante cuando, de manera alternativa:

  1. La comunicación, sin contener información nueva y significativa en comparación con la anterior, haya sido previamente inadmitida por un canal interno de información o haya sido previamente inadmitida por esta Autoridad Independiente en sede del trámite de admisión.
  2. La información comunicada se vincula a un conflicto interpersonal o afecte únicamente a la persona informante y a las personas a las que se refiera la comunicación.
  3. La información ya esté completamente disponible para el público.
  4. La información constituye mero rumor y, por tanto, la persona informante no tiene los motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación.

Se protege a la persona informante de cualquier represalia, actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular respecto a otra en el contexto laboral o profesional SOLO por su condición de informantes.

Son ejemplos de represalia:

  • Suspensión del contrato de trabajo.
  • Despido o extinción de la relación laboral.
  • Imposición de cualquier medida disciplinaria.
  • Degradación o denegación de ascenso.

Protegemos a la persona informante a través de las medidas de apoyo:

  • Informamos y asesoramos con confidencialidad.
  • Te prestamos asistencia efectiva ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias.
  • Te asesoramos en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria respecto a las represalias que pudiste haber sufrido por informar.
  • Prestamos, excepcionalmente, apoyo financiero y psicológico.

Consulta nuestra Resolución de aprobación del procedimiento de protección de la persona informante.

Para solicitar el estatuto de protección debes denunciar a través de nuestro canal de denuncias.