Abarca:
- El canal interno de información.
- El Buzón o canal para la recepción de la información (electrónico, presencial, correo electrónico o teléfono, siempre y cuando se permita por escrito y verbalmente).
- El Responsable del Sistema interno de información (artículo 8 Ley 2/2023, de 20 de febrero).
- El Procedimiento de gestión de informaciones (artículo 9 Ley 2/2023, de 20 de febrero).
- El procedimiento y las garantías para la protección de las personas informantes.
En todo caso, si la entidad establece dos o más canales internos de información, estos deberán estar integrados en este sistema interno de información.
Su gestión puede ser realizada por la propia entidad, internamente, o mediante un tercero externo, siempre y cuando se mantengan las garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.
Están obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las entidades del sector privado y público de los artículos 10 y 13 de la referida normativa.
No obstante, las personas jurídicas del sector privado que, no estando obligadas en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, opten por establecer un Sistema interno de información, este deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley (artículo 10.2 Ley 2/2023, de 20 de febrero).