Revelación pública

Modalidad de comunicar públicamente, al conjunto de la sociedad, una infracción o irregularidad, usualmente relacionadas con hechos de corrupción y mediante los medios de comunicación.

En la Directiva (UE) 2019, 1937, de 23 de octubre, de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión:

  • “La puesta a disposición del público de informaciones sobre infracciones” (art. 5.6 Directiva UE 2019/1937).

En la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:

  • “La puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en esta ley” (art. 27.1 Ley 2/2023, de 20 de febrero).

En todo caso, para que una persona que haya revelado públicamente pueda ser protegida por los canales internos y/o externos de información en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, debe:

  • Haber revelado la información en cumplimiento de las condiciones reguladas en el art. 28.1 y 2 de la normativa.
  • Cumplir con las condiciones de protección reguladas en el art. 35 de la normativa.