En la Real Academia Española, una “respuesta de castigo o venganza por alguna agresión u ofensa”, sinónimo de retaliación o venganza.
- “toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en un contexto laboral, que esté motivada por una denuncia interna o externo o por una revelación pública y que cause o pueda causar perjuicios injustificados al denunciante” (art. 5. 11 Directiva UE 2019/1937).
- Toda acción u omisión que esté prohibida por ley, directa o indirecta, que suponga un trato desfavorable que sitúe a la persona que la sufre en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, realizada solo por haber presentado una información o haber realizado una revelación pública (art. 36 Ley 2/2023, de 20 de febrero).
Constituyen ejemplos de represalia:
- La suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria.
- La terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.
- La imposición de medidas disciplinarias.
- Los daños reputacionales y pérdidas económicas.
- Las coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- La evaluación o referencias negativas sobre el desempeño profesional.
- La denegación de formación.
- La discriminación, o trato desfavorable o injusto.
En todo caso, no se considerarán represalias las medidas llevadas a cabo “dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la denuncia (art. 36.3, a) Ley 2/2023, de 20 de febrero).
En el marco de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la represalia se refiere al principio de la severidad de la sanción, uno de los seis principios utilizados para evaluar la protección debida al whistleblower (STEDH Halet v. Luxemburgo).