De manera general, hay malversación cuando una persona, en virtud de su cargo en una institución, organización o empresa, toma para sí, utiliza o trafica de manera deshonesta e ilícita los fondos y bienes para fines de enriquecimiento personal u otras actividades (Guía de Transparencia Internacional de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción, 2009).
En España, es un delito de corrupción contra la Administración Pública, tipificado en los artículos 432 y siguientes del Código Penal. Por consiguiente, se restringe a la acción de la autoridad o funcionario público. La acción típica básica del artículo 432 supone la apropiación o consentimiento que un tercero se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de estas, con ánimo de lucro.
No obstante, también permite la persecución penal de estas personas que: (i) sin ánimo de apropiarse, destine el patrimonio público puesto a su cargo a usos privados (artículo 432 bis); (ii) sin estar comprendido en las conductas anteriores, diere a este patrimonio público una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado (artículo 433); o (iii) de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, siempre y cuando fuera de los supuestos del artículo 390 CP, o facilite a terceros información mendaz relativa a la situación de la entidad o alguno de estos documentos o informaciones (artículo 433 bis).