Norma promulgada en 1977 en Estados Unidos (EE.UU.) que prohíbe actos de soborno a funcionarios. Se aplica no solo a personas físicas y jurídicas estadounidenses, y también a extranjeras, siempre y cuando se establezca una conexión mínima con EE.UU.
Se viene aplicando a empresas extranjeras como Odebrecht y Braskem, Telefónica venezolana, McKinsey & Company África, la empresa suiza Trafigura, entre otras.
Debido a su extraterritorialidad, estas empresas extranjeras se quedan bajo la regulación de la FCPA y de acuerdos procesales como el plea bargaining, los deferred prosecution agreements o los non-prosecution agreements.
Asimismo, la FCPA hace hincapié en las medidas de control interno, registros contables y en la implementación de programas de compliance eficaces. En muchos casos las personas jurídicas suelen comprometerse a implementar estas medidas como contrapartida de estos acuerdos procesales.