Podrá constituir delito cuando haya un incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos, cometido intencionalmente y que no pueda ser razonablemente justificado (Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, 2003).
En España, se introdujo como delito de desobediencia regulado en el artículo 438 bis del Código Penal a partir de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.