Desde una perspectiva amplia, cualquier situación en la que una persona o la entidad en la que trabaja debe optar entre las responsabilidades y exigencias de su puesto y sus propios intereses privados (Guía de Transparencia Internacional de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción, 2009).
Los conflictos de intereses puedes ser reales, percibidos o potenciales. Asimismo, en el caso de funcionarios públicos y otras personas obligadas en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, puede haber un conflicto tanto entre los intereses personales y el propio desempeño de sus actividades oficiales, como entre los intereses personales y los principios de integridad, independencia, imparcialidad y transparencia.
Cfr. Buen Gobierno.
En España, se aplica también la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En este ámbito, se consideran intereses personales tanto los intereses propios, como los familiares, los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente o con quien tenga una amistad íntima o enemistad manifiesta, etc. (artículo 11.2 Ley 3/2015, de 30 de marzo).
En Castilla y León, se aplica el artículo 8 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.