Buen gobierno/Buena gobernanza/Good governance

Concepto indeterminado que permite una variedad de acepciones, normalmente asociado a las ideas de democracia, Estado de Derecho, ética pública, transparencia, integridad, accountability, acceso a la información y participación ciudadana en la actividad pública.

En España, implica que la actuación del sector público debe: (i) observar la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico; (ii) promover el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades políticas; y (iii) adecuar sus actividades a los principios generales y de actuación regulados en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Entre los principios generales se incluyen: la transparencia en la gestión de los asuntos públicos mediante los principios de eficacia, economía y eficiencia con el objetivo de satisfacer el interés general; la imparcialidad; el trato igual y sin discriminaciones; la diligencia debida y la calidad en la prestación de servicios públicos; la conducta digna; la asunción de responsabilidad propia y de los organismos que dirigen (art. 26.2, a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre).

Entre los principios de actuación se comprenden: el desempeño de la actividad con plena dedicación y respeto a la normativa de incompatibilidades y conflictos de intereses; la debida reserva sobre hechos o información conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias; la puesta en conocimiento de los órganos competentes de cualquier actuación irregular que tengan conocimiento;  el ejercicio de los poderes atribuidos por la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados; la no implicación en situaciones incompatibles con sus funciones; la no aceptación de regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía; el desempeño de las funciones con transparencia; la gestión, protección y conservación adecuada de los recursos públicos; y la no utilización de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales (art. 25.2,b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre).