Tráfico de influencias

Delito tipificado en los artículos 428 a 431 del Código Penal.

El artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003) establece la posibilidad de que los Estados parte tipifiquen como delito el tráfico de influencias cuando sea cometido intencionalmente. Se incluyen las conductas de:

  • Prometer, ofrecer o conceder a un funcionario público o a cualquier otra persona, de forma directa o indirecta, un beneficio indebido con el fin de que el funcionario o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original o de otra persona.
  • Solicitar o aceptar —por parte de un funcionario u otra persona— un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad un beneficio indebido.