Prevención de la corrupción

Es una responsabilidad del Estado en cuanto haya firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003).

Implica:

  • La formulación y aplicación de políticas coordinadas y eficaces que, promoviendo la participación de la sociedad, permitan alcanzar: la buena gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas.
  • La evaluación y revisión periódica de los instrumentos jurídicos y de las políticas adoptadas, para que sean los más adecuados para combatir la corrupción.
  • La colaboración con otros Estados parte de la Convención, organizaciones internacionales y regionales (artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción).

En virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, suele requerir prácticas concretas como:

  • La formación en materia de prevención de la corrupción.
  • La adopción y aplicación de programas de cumplimiento, códigos de conductas y, por ende, sistemas de identificación y gestión de riesgos adaptados a la actuación y necesidades de cada entidad.
  • La estructuración de un sistema de contratación de funcionarios públicos fundada en los principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito y la capacidad.
  • La adopción de sistemas de contratación pública basados en la transparencia, la competencia y en criterios objetivos de adopción de decisiones.
  • La transparencia en la difusión de información sobre la Administración pública.
  • La independencia del poder judicial.
  • La regulación de normas de prevención de la corrupción y medidas disuasivas eficaces —civiles, administrativas o penales— para entidades del sector privado.
  • La adopción de medidas que fomenten la participación de la sociedad civil, organizaciones y asociaciones en la lucha contra la corrupción y sensibilicen a la opinión pública sobre sus caracteres, la amenaza que esta representa y las formas de combatirla.
  • La prevención del blanqueo de capitales ( Ley 10/2012, de 28 de abril).
  • La tipificación como delito, con sujeción a la constitución y a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros ( soborno/ cohecho), de la malversación o peculado, del tráfico de influencias, del abuso de autoridad, del enriquecimiento ilícito, del soborno, de la malversación en el sector privado, del blanqueo de capitales, del encubrimiento y de la obstrucción de la justicia.
  • La responsabilidad de las personas jurídicas en cuanto a delitos de corrupción, ya sea penal, administrativa o civil.
  • La recuperación de activos y el decomiso.
  • La protección de testigos, peritos y víctimas que presten testimonio sobre acciones u omisiones de corrupción.
  • La protección de los whistleblowers, informantes o denunciantes.
  • La adopción de medidas para fomentar que las personas que hayan participado o participen en acciones u omisiones de corrupción colaboren con la autoridad competente, incluyendo medidas premiales como la atenuación de la pena o la exención de la responsabilidad, siempre y cuando sea compatible con la constitución y el ordenamiento jurídico.
  • La cooperación entre los organismos nacionales y entre estos y el sector privado.
  • La cooperación internacional en materia de extradición, traslado de personas condenadas, asistencia judicial recíproca, remisión de actuaciones penales, cooperación en el cumplimiento de la ley, investigaciones conjuntas y técnicas especiales de investigación.