Son infracciones administrativas los hechos previstos por la ley, que debe incluir las sanciones correspondientes.
La responsabilidad por una infracción administrativa debe ser determinada mediante la tramitación del procedimiento correspondiente. Se aplica, en todo caso y con las limitaciones propias del Derecho Administrativo, la presunción de inocencia, el principio de irretroactividad, el non bis in ídem y el principio de proporcionalidad (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Las infracciones administrativas vienen reguladas en las leyes sectoriales, que deben clasificarlas en leves, graves y muy graves (art. 27.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre).