Canal Interno de Información

Cauce preferente para la presentación de comunicaciones respecto de infracciones en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, integrado en el Sistema interno de información de entidades de los sectores privado y público.

Asimismo, el canal interno de información es uno de los requisitos para que un programa de compliance —o de organización y gestión— sea considerado eficaz en los términos de las disposiciones sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica (artículo 31 bis, 5. Código Penal).