Canal Externo de Información

Medio responsable de la recepción y tramitación de comunicaciones enviadas por informantes/ whistleblowers y de la protección de estos. Su objetivo es complementar los canales internos de información y permitir que posibles informantes tengan otro canal independiente, con carácter técnico y especializado, al cual puedan acudir.

En España, su ámbito de actuación viene limitado por los marcos materiales y personales de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Son canales externos de información: la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I), cuyo estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre y las autoridades, agencias y oficinas autonómicas, como la AICCyL.

Algunos de los canales externos de información en el ámbito autonómico tienen normativa propia que les permiten recibir y tramitar informaciones, así como proteger a los informantes, en un ámbito material y/o personal más amplio que lo determinado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. En estos casos los informantes pueden, por ejemplo, comunicar irregularidades, hechos constitutivos de fraude o conflicto de intereses, etc.